
Anticipo de Herencia o Anticipo de legítima
La persona que desea entregar parte de sus bienes o patrimonio en vida, puede hacerlo a través de un anticipo de legítima o adelanto de herencia. El anticipo de herencia es un acto de liberalidad y que se realiza a título gratuito y que no está sujeto al impuesto de la alcabala. El anticipo de herencia está regulado en el art. 831 del Código Civil Peruano.
La persona que desea realizar el anticipo de herencia, Anticipante, tiene que tener en cuenta que tiene herederos forzosos, llamados, Anticipados. Los herederos forzosos son: en grado descendiente: cónyuge e hijos; y en grado ascendiente: padres, abuelos o bisabuelos. Es preciso tener en cuenta que a los herederos forzosos no se les puede excluir de la herencia, sin que exista causa legítima ya sea por desheredación o por indignidad.
Para poder realizar un adelanto de herencia, tendrá que hacerse una minuta, elaborada por un abogado. En la minuta deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor monetario de lo que se dará como adelanto. La minuta se elevará a escritura pública ante notario, y luego deberá estar inscrita en los Registros Públicos.
Cuota de Libre Disposición
Con respecto a la herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es esa parte de la masa hereditaria que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
En el caso una persona quisiera disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo, hasta la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo: Juan cede parte de su patrimonio a un amigo que lo cuidó cuando estuvo muy enfermo, una fundación, un colegio, etc. o también lo puede transmitir a un hijo, a fin de darle algo más, es decir, para mejorar su herencia.
En el supuesto que uno sólo tenga padres u otros ascendientes, se podría disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.
El enojo, el orgullo y la competencia son nuestros verdaderos enemigos. Dalai Lama