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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UNA COMPRA VENTA

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CONTRATO DE  COMPRA  VENTA

Es el documento por el cual el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo en la venta de un inmueble, establecen las  condiciones  de precio, forma de pago, entrega del inmueble.

MINUTA DE COMPRA VENTA

Es el contrato de compra venta que se  dirige al  notario  que va a elevar escritura pública, la compra venta

ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA

Es el documento  que elabora el notario  en base a la minuta  que le ha sido entregada por el vendedor y el comprador.

INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS

La minuta de  compra venta  elevada a escritura pública en la notaria  y firmada por ambas partes  vendedor  y comprador  el notario  se encarga  de enviarla a los registros públicos  para que se inscriba  la  propiedad  a nombre del comprador. Esta inscripción es muy importante  porque protege la propiedad de estafadores, delincuentes que trafican con los inmuebles.

ALERTA REGISTRAL

Es un mecanismo que ha creado registros públicos   a fin que todos los que  tienen una propiedad inmueble  inscrita puedan estar interconectados a través de  un correo electrónico en el caso que alguien quiera  disponer de la propiedad.

AUTOAVALUO

Está  compuesto por el HR y PU

  • Hr: Es  la hoja resumen de todos los datos del inmueble
  • Pu : indica  todas las características del inmueble

Se recomienda tener especial cuidado  con la inscripción del  inmueble  en la municipalidad, ya que  se dan casos que muchas veces el propietario acude a la municipalidad y se percata que el predio  se encuentra a nombre de otra persona.

PODER

Es el  mandato  que se otorga a un familiar amigo, profesional a  fin que  realice la  compra  venta del inmueble. Este poder debe  ser otorgado por escritura pública ante un  notario  o ante un cónsul  del extranjero  y  estar  inscrito en registros públicos y el documento  que se solicita  se llama VIGENCIA DE PODERES .

DECLARACION  JURADA

Es la  manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.

ALCABALA

Es el impuesto que  grava   todas  las propiedades   inmuebles  por el  3% del valor de los mismos  y lo debe pagar el comprador. Tiene un tramo de exoneración de  10 U.I.T. A la fecha de la venta.

NOTARIO

Funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un ministro de fe que garantiza la legitimidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, y está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

Ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

PARTIDA REGISTRAL.- Es un documento de los Registros Públicos donde se encuentra toda la historia completa de un bien inmueble, el cual se puede obtener de dos formas:

  1. Con una copia informativa simple. No tiene validez legal ni administrativa.
  2. Con una copia certificada del CRI (Certificado Registral Inmobiliario). Documento mediante el cual el registrador público certifica el estado legal de la propiedad, tiene validez legal para todos sus efectos.

KARDEX

Es la manera de organizar  los  documentos en la notaria

IMPUESTO A LA RENTA

Es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble.

CHEQUE DE  GERENCIA

Son emitidos por una institución financiera, generalmente por un banco o entidad de crédito, y el dinero es retirado de la cuenta del remitente en la fecha de emisión, no en la fecha de cobro, y el librador del dinero es la entidad emisora, generalmente el director de la sucursal bancaria emisora. 

MEDIO DE PAGO

Es un bien o instrumento que puede ser utilizado para adquirir bienes, servicios y/o cancelar todo tipo de obligaciones. El dinero es el bien que cumple con esta función por definición, en tanto es un medio común de intercambio de amplia aceptación.

BLOQUEO REGISTRAL 

Es una especie de anotación preventiva que se efectúa en la partida o asiento registral de un bien inmueble, cuya realización impide la inscripción de todo acto o contrato respecto de ese inmueble cuando sea posterior a la anotación del bloqueo y durante la vigencia del mismo; teniendo por finalidad asegurar la efectividad de la inscripción definitiva del derecho reconocido pero aún no consumado.

HIPOTECA

Es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

"No te compares con el resto. Respeta el tamaño de tus sueños y sigue avanzando"



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