
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Es el documento por el cual el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo en la venta de un inmueble, establecen las condiciones de precio, forma de pago, entrega del inmueble.
MINUTA DE COMPRA VENTA
Es el contrato de compra venta que se dirige al notario que va a elevar escritura pública, la compra venta
ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA
Es el documento que elabora el notario en base a la minuta que le ha sido entregada por el vendedor y el comprador.
INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS
La minuta de compra venta elevada a escritura pública en la notaria y firmada por ambas partes vendedor y comprador el notario se encarga de enviarla a los registros públicos para que se inscriba la propiedad a nombre del comprador. Esta inscripción es muy importante porque protege la propiedad de estafadores, delincuentes que trafican con los inmuebles.
ALERTA REGISTRAL
Es un mecanismo que ha creado registros públicos a fin que todos los que tienen una propiedad inmueble inscrita puedan estar interconectados a través de un correo electrónico en el caso que alguien quiera disponer de la propiedad.
AUTOAVALUO
Está compuesto por el HR y PU
Se recomienda tener especial cuidado con la inscripción del inmueble en la municipalidad, ya que se dan casos que muchas veces el propietario acude a la municipalidad y se percata que el predio se encuentra a nombre de otra persona.
PODER
Es el mandato que se otorga a un familiar amigo, profesional a fin que realice la compra venta del inmueble. Este poder debe ser otorgado por escritura pública ante un notario o ante un cónsul del extranjero y estar inscrito en registros públicos y el documento que se solicita se llama VIGENCIA DE PODERES .
DECLARACION JURADA
Es la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
ALCABALA
Es el impuesto que grava todas las propiedades inmuebles por el 3% del valor de los mismos y lo debe pagar el comprador. Tiene un tramo de exoneración de 10 U.I.T. A la fecha de la venta.
NOTARIO
Funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma. Es un ministro de fe que garantiza la legitimidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, y está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.
PARTIDA REGISTRAL.- Es un documento de los Registros Públicos donde se encuentra toda la historia completa de un bien inmueble, el cual se puede obtener de dos formas:
KARDEX
Es la manera de organizar los documentos en la notaria
IMPUESTO A LA RENTA
Es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble.
CHEQUE DE GERENCIA
Son emitidos por una institución financiera, generalmente por un banco o entidad de crédito, y el dinero es retirado de la cuenta del remitente en la fecha de emisión, no en la fecha de cobro, y el librador del dinero es la entidad emisora, generalmente el director de la sucursal bancaria emisora.
MEDIO DE PAGO
Es un bien o instrumento que puede ser utilizado para adquirir bienes, servicios y/o cancelar todo tipo de obligaciones. El dinero es el bien que cumple con esta función por definición, en tanto es un medio común de intercambio de amplia aceptación.
BLOQUEO REGISTRAL
Es una especie de anotación preventiva que se efectúa en la partida o asiento registral de un bien inmueble, cuya realización impide la inscripción de todo acto o contrato respecto de ese inmueble cuando sea posterior a la anotación del bloqueo y durante la vigencia del mismo; teniendo por finalidad asegurar la efectividad de la inscripción definitiva del derecho reconocido pero aún no consumado.
HIPOTECA
Es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.
"No te compares con el resto. Respeta el tamaño de tus sueños y sigue avanzando"