El arrendador fundamentalmente debe garantizar el goce pacífico del inmueble arrendado por parte del arrendatario y realizar las obras necesarias para que el local pueda utilizarse para el uso convenido en el contrato.
Conservación del local para el uso convenido
Esta, como decíamos, es la principal obligación del arrendador, para ello deberá realizar todas las obras que sean necesarias para mantener el inmueble apto para desarrollar la actividad pactada. Si el deterioro es imputable al arrendatario será este quien tenga que realizar la reparación.
Aumento de renta en caso de cesión y subarriendo
En caso de cesión del contrato o subarriendo total del local, el arrendador tendrá derecho a elevar la renta en un 20%. Y en caso de subarriendo parcial podrá elevar la renta en un 10%. Tal y como comentábamos anteriormente, lo habitual en los contratos de inmuebles es que se renuncie a este derecho o se regulen excepciones como la posibilidad de ceder o subarrendar a empresas del grupo del arrendatario.
Indemnización al arrendatario
En el caso en que se extinga un contrato de arrendamiento de un inmueble en la que se haya ejercido una actividad comercial de venta al público durante los cinco últimos años, el arrendador deberá indemnizar al arrendatario en la cuantía regulada por la ley. Este es un derecho del arrendatario y una obligación del arrendador a las que se suele renunciar en la práctica habitual.