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DECLARATORIA DE FABRICA

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La declaratoria de fábrica es la inscripción de una edificación en los registros de predios. Es como una partida de nacimiento de la propiedad, puesto que deben inscribirse las características y las condiciones técnicas de la obra.

Es el reconocimiento legal de lo que se ha construido.

Deben declararse, además, las ampliaciones o modificaciones que se realicen en la propiedad. Así en el caso de una tasación para venderla íntegramente o en departamentos, o para pedir un préstamo bancario, es posible tener un valor acorde con los cambios. En el caso de anticipo de legitima (herencia adelantada) se debe efectuar antes la declaratoria de fábrica para luego inscribirla como unidades inmobiliarias individuales.

Si la obra se realizó con la aprobación de la municipalidad “una vez concluida la construcción, el propietario debe solicitar al municipio la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica”.

Si esta se ejecutó con alguna variación respecto a los planos aprobados previamente, se deberán presentar los nuevos planos.

Si la edificación se construyó sin licencia hasta el 20 de julio del 1999, se debe tramitar la declaratoria de fábrica directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y acogerse a la Ley 27157. “Los requisitos son los planos de ubicación, los planos de distribución por plantas, informe técnico de verificación, formulario registral número 1 de la Ley 27157. Todo debe estar firmado por un verificador de la Sunarp (ingeniero civil o arquitecto); además se presenta un formulario de solicitud de inscripción de título debidamente llenado”.

Las construcciones culminadas después del 20 de mayo del 1999 deben realizar ene l municipio la regularización de licencia de edificación, según la ley 29090, cabe destacar, que no todos los municipios permiten este trámite.

Una vez aprobada, se solicita la conformidad de obra. Luego se presenta en la Sunarp los planos de ubicación y de distribución por plantas – autorizados por un ingeniero civil o arquitecto (no necesariamente verificador de la Sunarp) y sellados por la municipalidad. La conformidad de obra y el formulario de solicitud de inscripción de título debidamente llenado.

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